domingo, 23 de octubre de 2011

RESUMEN LIBRO DERECHO ROMANO

INTRODUCCION

En esta unidad se analizan los diferentes puntos, como es el inicio del derecho, la periodificacion, así como también como se integraban los grupos sociales. Como primer punto se define un concepto sobre lo que es el derecho romano, y se dice que es el ordenamiento jurídico que rigió el pueblo romano desde la fundación de la ciudad en 753 a. de j.c. hasta la caída del imperio de occidente en 476 d. de j.c. y en el imperio de oriente hasta la época del emperador Justiniano quien reino del 527 al 565. También se menciona el inicio y fin de la monarquía; Comenzó con Rómulo en 753 y termina con Tarquino el soberbio en 509. Se suceden siete reyes Romulo, Numa pompillo, Tulo hostilio, Anco marció, nieto, Lucio tarquino prisco, Serbio tulio, Lucio tarquino el soberbio. Ahora bien nos habla sobre las clases sociales que integraban al pueblo en esa época. La familia era el conjunto de personas que integran la casa (domus) y que están bajo el poder (patria potestas) de una cabeza de familia (paterfamilias).La gens eran las personas que descienden de un antecesor común formado por todas las ramas una misma familia. La clientela creaba derecho y deberes recíprocos, el patrón brinda protección en caso de necesidad, en casos especiales en asuntos judiciales, el cliente debe asistir igualmente al patrón. La clientela Creaba derechos y deberes recíprocos, el patrón brinda protección en caso de necesidad, en especial para asuntos judiciales.

Las clases sociales se dividían en dos, lo que era el patriciado; Conformaba la clase social de los patricios, la clase alta; se integro por los fundadores de la ciudad y sus descendientes, como consecuencia lógica eran quienes detentaba el poder y a quienes beneficiaba el derecho. Y la plebe; La formaban la clase baja, se integraban por la clientela, extranjeros, etc. Refiriéndose al derecho se creaban grupos con un fin determinado en beneficio de la sociedad como los comicios curiados, estos eran asambleas de ciudadanos más antiguas. El senado, está integrado por los más viejos y sabios patresfamilias, su función debió ser la de asistir al rey aconsejándole para el mejor gobierno, probablemente era elegido por el rey y debían ser patricios.

Se menciona a los reyes y sus principales funciones, por ejemplo, reunía las funciones de jefe del ejército, magistrado judicial y alto sacerdote.El rey es reemplazado por dos cónsules de idéntica autoridad que son nombrados por los comicios centuriados, los electos debían ser patricios e iniciaban sus fundaciones el primero del año, gozaban de:

* Mando de los ejércitos

* facultad de hacer obedecer imponiendo las penas

* administración de la justicia civil y penal

* derecho de publicar edictos

* derecho de convocar a los comicios

* derecho de convocar al senado

* y el poder vetar las decisiones del otro cónsul.

Los comicios centuriados fueron establecidos por Servio tulio, era una nueva división de la población, esta vez por el monto de su riqueza. Después de los comicios senturiados dieron paso a los, sensores estos eran electos cada 5 años, se encargaban de levantar el censo general de la población romana para efectos fiscales, su función duraba 18 meses, lapso reglamentado por la lex aemilia de potestate censoria, también s encargaban de vigilar la costumbres y de integrar al senado. Después se menciona a la cuestura, que en un principio se encargaban de las cusas de la pena capital. Más tarde se encargaban del aerarium (las finanzas públicas) en Roma y en las provincias. Mas tarde aparecieron los pretores, estos tenían a un cargo la jurisdicción civil asi pues administra la justicia entre los ciudadanos romanos. También estaban los ediles curules, son los consejos de la plebe o asambleas convocados por un tribuno o edil plebeyo, las resoluciones que en ellas se tomaba fueron llamadas plebiscita, al principio solo obligaban a la plebe.

Se dice que el imperio se dividió en principado y dominado, en el primero se dice que Octavio da la impresión de estar restaurando la republica, ayudando por la adulación asume diversas fundaciones y magistraturas. Y el segundo Surgió a finales del siglo lll se produce una crisis que se resuelve con la ascensión de dioclesiano, este se da cuenta de la imposibilidad para un solo hombre de gobernar y defender un imperio tan vasto como era el romano, comparte el poder con Maximiliano a quien concede el titulo de augusto y confía la parte occidental del imperio residiendo en Milán.

Algunas obras juristas, así como compilaciones de constituciones imperiales que todavía se conservan son:

* Las instituciones de gayo.

* Pauli sententiae.

* Codex gregorianus.

* Codex hermogenianus.

* Fragmenta vaticana.

* Collation legun mosaicarum et romanarum.

* Tituli ex corpore ulpiani.

* Libro siro-romano

* Leyes de citas

* Codex theodosianus

* Consultatio veteris cuisdam iurisconsulti

* Codex euricianos

Una figura muy importante fue Justiniano, quien asciende al solio imperial de Constantinopla en 527 como sucesor de su tío Justino. El 13 de febrero de 528 por medio dela constitución integra una comisión presidiaria por Juan capadocia llamada codex. Las constituciones publicadas por Justiniano con posterioridad al codex hasta su muerte en el 354 al 565 fueron compiladas en forma privadas añadidas ala compilación oficial la mas completa contiene 168 novelas. Estas son autorizadas por Justiniano para alterar los textos compilados a fin de evitar antinomias y repeticiones, haciendo que lo redactado estuviese en concordancia con las necesidades de la época.

Fuentes del derecho romano

a) La costumbre

b) Lex rogata.

c) Plebistium(es lo que manda y se establece en la plebe

d) Senatusconsultum.

e) Edicto de los magistrados

f) Jurisprudencia..

g) Constituciones imperiales.

Capítulo II

PERSONAS

Se dice que en un principio la palabra “persona” designaba en sentido recto, la máscara que usaban los actores en escena. Después se empleó en sentido figurado, para expresar el papel que un individuo podía representar en la sociedad.

El servus (esclavo) está sujeto a la potestad de un dominus( señor amo).

Este puede ser:

Por nacimiento: el hijo de mujer esclava nace esclavo, los hijos nacidos dentro del matrimonio siguen la condición del padre, fuera del matrimonio siguen la condición de la madre, si la madre ha sido libre en un momento dela gestación el hijo nacerá libre.Por cautividad: los prisioneros hechos en guerra son esclavos de la republica, la que puede conservarlos o bien venderlos a los particulares. Por causa de una pena: los reducidos a la esclavitud por causa de una persona son llamados servi poenae ya que carecen del amo y so esclavos de la pena.

El esclavo era considerado persona y cosa al mismo tiempo. Tampoco tenía la capacidad patrimonial, todo lo que adquiría pasaba a su dueño. No tenía la capacidad procesal. No eran civilmente responsables por, los delitos cometidos. No podían contraer matrimonio, la unión entre esclavos o de esclavo y libre era llamada contubernium.

La libertad podía concederse por disposición de la ley o por manumissio( manumisión), acto jurídico mediante el cual el amo confiere la libertad.

La ciudadanía se adquiere por nacimiento o causas posteriores a este, es ciudadano romano el que nace de justas nupcias. En tanto algunos de los ciudadanos son concedidos en forma individual o colectiva, existen personas cuya condición se asemeja a la del ciudadano romano y en un momento determinado puede alcanzar la ciudadanía plena. La perdida de esta es por: reducción ala esclavitud; adquisición de otra ciudadanía; por defecto de ciertas condenas como la interdicción del agua y el fuego.

Ahora se habla un poco sobre el parentesco se dice que esta fundamentado en la potestad paternal, están bajo patria potestad, este parentesco se establece por vía de varones; (cognación) es el parentesco natural fundado en los vínculos de sangre, son los descendientes de un tronco común sin distinción de sexos;(afinidad) surge entre un cónyuge y los parientes de otro.

Los hijos de familia, al igual que los esclavos y la mujer in manu, no pueden tener un patrimonio por el hecho de ser alieni iuris, sólo el pater familias tiene una capacidad plena.

La patria potestad es el poder que tiene el, padre de familia sobre sus descendientes agnados, este poder lo ejerce hasta la muerte, todos estos derechos de ven restringidos paulatinamente, bien sea por el derecho o por la reprobación social ya en la época clásica es indispensable que un padre de familia castigue a su hijo con la muerte, lo venda por dinero o lo entregue noxalmente.

La patria potestad se da por:

* Nacimiento. De justas nupcias y están bajo la potestad de un padre de familia; adopción.

* Mediante la adopción un padre de familia adquiere la potestad del hijo de otro padre de familia, cualquiera puede ser adoptado sin distinción de sexo ni edad; arrogación.

En esa época Los hijos y los esclavos son responsables por los delitos que cometan así son mayores de siete años, la víctima no puede ejecutar acción contra ellos por lo que lo ejercitara contra el padre de familia o el amo por lo que queda obligado a indemnizar el daño o entregar al demandante la propiedad del esclavo mediante la emancipación o la entrega temporal del hijo.

La patria potestad se termina con la muerte del padre de familia, por la muerte del hijo, por emancipación, por elevación del hijo o hija a ciertas dignidades como sacerdote de Júpiter etc.

Algo muy peculiar fueron los esponsales, son las promesas de matrimonio que se hacen los futuros esposos, el derecho clásico no exige una forma especial, puede ser oral, escrito o incluso ausente. Posteriormente el matrimonio, es la unión de un hombre y una mujer, elemento muy importante es que consiste en la intención no solo inicial sino que continua con los contrayentes de vivir como marido y mujer la convivencia física no es imprescindible para que se sostenga por celebrado el matrimonio, el matrimonio es una situación de hecho por eso el derecho no regula la forma como debe celebrarse, es por ello que son importantes los actos sociales que inician la convivencia y también la constitución de la dote.

Requisitos para contraer matrimonio

1. Pubertad. Es la fase de la adolescencia en que empiezan a manifestarse la aptitud para la reproducción.

2. Consentimiento de los contrayentes. Los futuros conyugues deben estar de acuerdo en la realización del matrimonio, su voluntad debe ser libre de cualquier presión, de lo contrario el matrimonio no será válido.

3. Consentimiento de los patresfamilias. Si los contrayentes son alieni iuris, deberán tener el consentimiento de sus respectivas familias.

Prohibiciones para contraer matrimonio.

1. Parentesco. Entre parientes en línea recta ascendente o descendiente está prohibido el matrimonio hasta lo infinito.

2. Parentesco por afinidad. En línea directa está prohibido hasta lo infinito, entre quienes fueron suegro y nuera, suegra y yerno, madrastra e hijastro, padrastro e hijastra.

Una forma de garantía por asi decirlo era la dote, se le denomina dote a: dote aestimata cuando el marido acepto la dote en un determinado valor para que llegado el caso de disolución del matrimonio el constituyente pueda exigir de manera alternativa entre los bienes dotales o bien su estimación quedando así garantizado el constituyente.

El concubinato, constituía otra forma de convivencia solo que esta unión no es considerada como legítimo matrimonio.

De ahí parte una pieza muy importante, la tutela, esta es una institución creada para proteger a quien por razón d su edad o sexo no pueda hacerlo por si mismo, son sujetos de tutela los impúberes de ambos sexos y las mujeres sin importar la edad, solo hombres pueden ser tutores.

Las clases de tutela son:

Tutela testamentaria por medio de testamento; tutela legitima establece la ley a falta de la tutela testamentaria; tutela legitima de patrón, es patrón es el tutor legitimo del impúber manumitido, si el patrón mueren lo seguirán los hijos; tutela magistratura a falta de las anteriores con la mayoría d los tribunos de la plebe hace la designación del tutor.

También existió el tutor, deben prometerse conservar y administrar el patrimonio del pupilo o indemnizar si no ocurre así, el tutor deberá hacer la promesa al pupilo pero si se halla ausente o no habla todavía, estipulara se esclavo si no tiene y es difícil comprarle uno, estipulara un esclavo publico en presencia del pretor, el tutor tiene la obligación de proveer lo necesario para la manutención y educación del pupilo, generalmente la madre es la encargada de la educación.

Capítulo III

COSAS

En la unidad tres se refiere principalmente a las Cosas, a si mismo las cosas en lenguaje jurídico tiene varias acepciones. Por ejemplo Max aclara “en sentido estricto denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente; en sentido mas amplio todo lo que puede ser objeto de un derecho.

Ahora bien, las cosas pueden estar dentro del patrimonio delos particulares o bien fuera del patrimonio y se dividen en: res divini iuris, res humani iuris, corporales e incorporales, comunes ómnium, mancipi, cosas fungibles y no fungibles, consumibles, muebles e inmuebles y cosas divisibles e indivisibles.

Estas cosas deben tener un dueño, eh ahí donde entra la posesión la cual, significa asentamiento, originalmente se refería l asentamiento de un particular en una parcela de terreno publico, es el poder físico de hecho que ejerce una persona sobre una cosa corporal. La posesión se adquiere materialmente y con la intención de retenerla. Se pierde cuando otro se apodera de ellas sin importar que lo hagan con violencia o clandestinamente. También esta la propiedad se puede decir que es el derecho más amplio que puede tener una persona sobre una cosa. La propiedad se adquiría por modos del derecho civil y del derecho de gente; modos originarios y derivativos, la clasificación que se adopta aquí es la de modos que requieren un acto de atribución formal y modos de apropiación posesoria.

Modos formales de atribución de la propiedad:

Addictio._ es el acto de adjudicación realizado por el magistrado o por el juez que puede efectuarse en diversos casos .Mancipatio._ es un acto solamente en el que intervienen, el enajenante, el adquiriente, cinco testigos y un porta balanza. Legatum per vindicationem._ tiene su origen en el testamento mancipatorio, el testador atribuye directamente la propiedad al legendario sin que el heredero se haga propietario mediante la palabra.

Modos de apropiación de posesoria:

* Occupatio_ es el apoderamiento de una cosa que no pertenece a nadie y quien la ocupa se hace propietario.

* Thesaurus_ tesoro es una cantidad de dinero o bienes ocultos cuyo propietario se desconoce, el tesoro es adquirido por el dueño del inmueble.

* Adquision de frutos_ los frutos permanecen al dueño de la cosa que lo produce también se hacen propietarios de los frutos por percepción el poseedor de buena fe mientras dure esta.

* Specificatio_ especificación es el nombre que dieron los glosadores a la transformación que realiza una persona con la materia prima de otra, obteniendo como resultado una nueva.

* Accesión_ cuando una cosa accesoria se incorpora en otra principal, el propietario de la principal se hace dueño de la accesoria.

* Confusio y commixtio_ surge una copropiedad si los elementos no pueden ser separados, en este caso se concede a los copropietarios para recuperar cada uno su cuota.

* Traditio_ tradición es la entrega sin formalidad alguna de una cosa corporal por parte de una persona llamada tradens.

* Usucapio_ es un modo de adquirir la propiedad civil mediante la posesión continuada, sirve para hacer propietario civil a quien no lo es.

* Prescripción de largo tiempo

De la propiedad súrgela copropiedad, esta se presenta cuando una cosa se presenta a varios propietarios, puede sugerirse por diversas causas. El derecho del copropietario se ve limitado cuando un acto de disposición sobre su cuota parte, afecte la propiedad de los demás, en tal caso se requiere el consentimiento de todos los copropietarios.

En muchas ocasiones es necesario crear las servidumbres, se llaman así a ciertos derechos reales que los propietarios de predios vecinos puedan establecer voluntariamente para que un predio sirva a otro de manera permanente, la ventaja directa de un solo limitado.

El usufructo es un derecho real que consiste en usar y disfrutar una cosa ajena. Se llama nudo de propietario o dueño de propiedad al que concede el uso y disfrute, quien además de conservar la propiedad tiene la posesión de la cosa ya que entrega al usufructuario la simple detentación, la cosa dad se denomina fructuaria

El uso (Usus) es el derecho de usar una cosa de otro sin percibir sus frutos. El usuario debe otorgar la cautio usuaria.

Para garantizar el cumplimiento de una obligación se puede recurrir a diversos medios, para ello se ofrecen fiadores, o bien, la entrega de una cosa que garantice el cumplimiento.

a) Fiducia

b) Pignus

c) Pactos pignoraticios

d) Defensa procesal

Capítulo IV

DERECHO PROCESAL

Esta unidad habla del derecho procesal, el cual consta de tres etapas que son:

- Etapa de las legis actiones: se desarrolla durante la época arcaica.

- Procedimiento per formulas: se desarrolla durante la época clásica.

- Procedimiento extra ordiem: desplaza al procedimiento formulario a finales de la época clásica.

Etapa de las legis actiones. Solo podían ser utilizadas por los ciudadanos, en la ciudad de roma o en una milla alrededor de la ciudad. Se llevaban a cabo mediante determinados gestos y rigurosas formas orales ante el magistrado, una equivocación en las palabras que debían usarse podía significar la pérdida de un juicio.

* El procedimiento per formulas

a) La prueba_ el iudex tiene la libertad para valorar las pruebas, deberá sentenciar conforme las pruebas aportadas por las partes, estas pruebas pueden ser de diferentes clases.

b) Sentencia_ el juez o colegio de jueces pronuncia su sentencia que consiste que consiste en un fallo inapelable en principio, con el que se pone fin al litigio asi se habla de una solución.

c) Ejecución de la sentencia_ una vez pronunciada la sentencia el condenado debe acatarla en el plazo de 30 días, si no lo hace espontáneamente el vencedor ejecutara la acción judicial para provocar la ejecución forzosa.

Los recursos complementarios para la jurisdicción pretoria son las estipulaciones pretorias, misión de posesión, interdicto, restitución e integración.

Capítulo V

OBLIGACIONES

En esta unidad se expone un tema muy importante, las obligaciones; todos las tenemos. A continuación se enuncia su definición.

La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual una persona llamado acreedor tiene derecho a exigir una demanda de prestación, si el deudor no cumple con la prestación el acreedor lo podrá demanda. El objeto de la prestación a que se obliga el deudor puede consistir fundamentalmente en un dare( transmisión de la propiedad), un facere( la realización de una determinada conducta) o un praestare( garantizar el cumplimiento de una obligación)

Las clases de obligación son: divisibles e indivisibles; especificas y genéricas; con pluralidad de objetos, conjuntivas, alternativas y facultativas; cierto o incierto; civiles, honorarias y naturales; efectos jurídicos; estricto y de buena fe.

Se dice que los delincuentes ofenden a la comunidad como tal, son ilícitos que afectan directamente la seguridad y convivencia de la republica.

El hurto es la sustracción ilícita de una cosa ajena, solo los muebles puede ser hurtados, para que el delito se configure, la jurisprudencia exige que haya aprehensión de la cosa para llevársela, de manera que si no hay aprehensión no se configura delito alguno.

El magistrado reprime el delito de dolo que consiste en el perjuicio del matrimonio que ha sufrido alguien a causa de engaño, se tipifica por el detrimento patrimonial que alguien ha sufrido mediante el engaño y gracias a ello lucra a otra persona, aunque el se vea beneficiado no sea necesariamente quien engaño.

El crédito es una obligación que implica reintegrar lo que se ha recibido, el prestador cree y confía en que el deudor le devolverá lo entregado.

El mutuo es un préstamo de consumo, consiste en que un a persona llamado da mutuante entrega a otra llamada mutuario la propiedad de una cantidad cierta con la obligación para este, de restituir otro tanto del mismo de genero y calidad.

La constitución de la deuda es el acto mediante el cual un deudor o una tercera persona de acuerdo con el acreedor, fija un plazo o un nuevo plazo para el pago de la cantidad ya debita.

El comodato es un préstamo se uso por lo cual una persona llamado comodato entrega gratuitamente a otra persona llamado comodatario un bien no consumible, con la obligación del comodatario de regresar a ese mismo bien después de haberlo usado en la forma convenida.

La tercera fuente de las obligaciones son las estipulaciones, esta forma de obligarse es una promesa solemne que se realiza mediante una pregunta seguida de una respuesta, el acreedor se hace prometer preguntando y el deudor promete respondiendo, el objeto de la promesa puede consistir en un dare.

La invalidez puede deberse a que la estipulación este afectada de la nulidad o bien de ineficacia, en el primero la estipulación no llego a generarse y en el segundo la estipulación se ha realizado formalmente, nulidad o inexistencia es un acto formal que precisa de determinados requisitos esenciales para su existencia.

El cumplimento de una obligación puede ser garantizado de una forma real o persona, en donde una cosa previamente determinada resulta afectada para garantizar una obligación, como sucede en la prenda y la forma personal en donde una o varias personas se comprometen a responder por el deudor.

Garantía personal es cuando una persona denominada adpromissor garantiza el cumplimiento de una obligación, al prometer lo mismo que ya había prometido, en una previa estipulación otro deudor. Intercesión es el acto en el que un tercero interviene en la deuda de otro.

Fianza.- El cumplimiento de una obligación puede ser garantizado de forma real o personal. La real, en donde una cosa previamente determinada resulta afectada para garantizar una obligación, como sucede en la prenda; y la forma personal, en donde una o varias personas se comprometen a responder por el deudor.

Los contratos dan lugar a acciones de buena fe que amparan obligaciones bilaterales, al estar obligados ambas partes cualesquiera de ella puede tomar la iniciativa de demandar a la otra como ocurre en la compra venta

Una persona llamada depositante entrega una cosa mueble a un llamado depositario para que la guarde y haga la devolución cuando le sea requerida al depositante.

Contrato consensual en el que dos o tres personas aportan bienes o trabajo para obtener una ventaja, el consentimiento de una sociedad no exige una forma especial, puede ser expresado mediante la aportación de los bienes, por convenio verbal o por mensajero.

Compraventa es un contrato consensual en donde una persona llamada vendedor se obliga a entregar a otro denominado comprador una cosa a cambio de dinero.

Capítulo VI

SUCESIONES

Las sucesiones podría decirse que son, actos voluntarios de las personas. El verbo suceder significa ir o avanzar por debajo, significa ocupar una persona o cosa el lugar de otra.

Las clases de sucesiones son: por intestado, posesión de bienes sin tabla y ex testamento.

el testamento es un acto unilateral y solemne mediante el cual una persona denominada testador incluye un heredero y hacen disposiciones del carácter primordial, como las instituciones de un legado, de un fideicomiso. En el derecho postclásico son: testamento ordinario, testamento público y testamento especial.

El concilio es un escrito que contiene disposiciones de ultima voluntad esto ofrece la posibilidad de añadir determinados disposiciones de un testamento ya confeccionado, los concilios puede coexistir con un testamento o bien realizarse si que exista testamento alguno.

El legado es la disposición testamentaria de un buen singular extraído de la más hereditaria, que puede consignarse en un testamento o en un condensillo confirmado.

La donación es un acto de libertad mediante el cual el donante hace atribución patrimonial definitiva, al donatario sin estar obligado a ella sin esperar contraprestación.

Fideicomiso. Es un acto de liberalidad mortis causa mediante el cual, una persona denominada fideicomitente, hace un encargo a otra, llamada fiduciario, para que lo realice en beneficio de otra, llamada fideicomisario.

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