domingo, 23 de octubre de 2011

RESUMEN DERECHO ROMANO DOS

Época Monárquica.
Sumario



1.- Estado social bajo los primeros reyes,
2.- La gens,
3.- Los patricios:
4.- Los clientes


5.- La plebe,
6.- Constitución política de la Ciudad.

1.-
Estado social bajo los primeros reyes: Se afirma por los autores que la fundación de roma ocurrió en el año 753 a. de C. Se estima que la población romana nació de la fusión de otras razas o tribus: ramnenses (latinos), ticienses (sabinos) y luceres (estruscos).
Los reyes que gobernaron Roma hasta el año 510 a. de C. fueron los siguientes: Rómulo ( el mítico fundador ), Numa Pompilio, del que se dice organizo el culto romano; Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio.


2.- La gens: La palabra latina gens procede, como la griega del mismo significado, genos, de la raíz aria común gan, que significa “engendrar”.
Gens en latin o genos en griego se emplean especialmente para designar ese grupo que se jacta de constituir una descendencia común y que está unido por ciertas instituciones sociales y religiosas formando una comunidad particular.
Según Ciceron para ser gentil eran necesarias las condiciones siguientes:
1. Llevar el mismo nombre: nomen gentilitium


2. Haber nacido ingenuo


3. Que todos los antepasados hayan sido ingenuos ( sin origen servil )


4. No haber sufrido nunca capitis deminutio.
3.- Los patricios: Este grupo formado por los integrantes de las curis, constituyo por su situación privilegiada una nobleza de raza. Es así, que los patricios dominaron en Roma durante mucho tiempo, debido a que solo los de su clase intervenían en los intereses de la ciudad. El patricio podía ser dueño de bienes, formar parte del senado, participar en los comicios, de allí su situación preponderante frente a los clientes y plebeyos.


4.- Los clientes: Son aquellos individuos libres que viven adscritos a una gens. Jurídicamente no pueden ser patres aunque en la práctica se equiparen a los miembros libres de la familia. Pertenecen a una gens y forman parte de ella y de su curia, no como miembros, sino como clientes encomendados a su protección.



5.- La plebe: Una multitud de hombres cada vez más creciente vivía relegada y no formaba parte de ninguna familia. Ocupaba en la ciudad un rango inferior. No tenía participación en el gobierno; estaba prohibido su acceso a las funciones públicas y no podían contraer matrimonio legítimo con los patricios. Poseían, en cambio, el ius commercium.
Estaba compuesta de antiguas poblaciones conquistadas y sometidas; de refugiados, de aventureros, de clientes que llegaron a independizarse, cuando la gens de su patrón se extinguió, así como de libertos.
Esta clase se encuentra en casi todas las ciudades antiguas, pero separada por una línea de demarcación.


6.- Constitución política de la nación: Roma fue, desde la época primitiva hasta el siglo III d. de C., una ciudad Estado, una civitas, en el sentido que la antigüedad clásica daba a tal expresión. Es decir, una agrupación de hombres libres instalados sobre un pequeño territorio como propietarios y soberanos, todos ellos dispuestos a defenderlo contra cualquier ingerencia extranjera y conjuntamente participes, con mayor o menor intensidad en las deliberaciones sobre medidas a adoptar en interés común.
Comicios por curias. Estaban constituidos por los ciudadanos; entre sus atribuciones podemos citar aquellos actos que interesan a la familia: adrogatio, testamento, la detestatio sacrorum y la cooptatio.
Esta asamblea se reunía en una parte del foro llamada comitium; el rey –probablemente- podía convocarla para anunciar los ciudadanos los acontecimientos de mayor interés público.
El rey: Al frente de la ciudad se hallaba el rex. La forma de gobierno es la monárquica. Mas no de carácter absoluto; el soberano era vitalicio.
Sus atribuciones: velar como sacerdote el cumplimiento de las ceremonias de culto público; custodiar los templos; ejecutar los ritos propiciatorios de las divinidades de la ciudad; conciliar y decidir rn las controversias que surgiesen entre los jefes de familias. Cuando la comunidad es amenazada por un peligro grave exterior, el rey era puesto al frente de todo el populus.
El senado: Se cree que el senado estaba compuesto por los patres o seniores, que eran los más viejos entre los jefes de familias patricia y que desempeñaron un papel preponderante en la organización del antiguo patriciado.

La republica
Sumario
1.- El consulado, 2.- La llamada “Reforma serviana”, 3.- La Concilia Plebis,
4.- Los comicios por tribus.

1.- El consulado: Hacia el año 509 a. de C. la monarquía fue derribada. El rex fue sustituido por dos magistrados patricios, elegidos por un año y teniendo iguales poderes: los cónsules. Al mismo tiempo, la autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada a un pontífice.
El consulado fue una supermagistratura militar, creada, según se cree, para impedir la vuelta de los tarquinos a Roma y evitar la consolidación en la ciudad de un régimen militar y por añadidura, vitalicio y extranjero.
El poder de los consules comprende el mando de los ejércitos, la administración propiamente dicha y el poder judicial, no estaban, ni estuvieron en Roma, distinguidos y separados. Las magistraturas de esta época se ejercen gratuitamente, se desempeñan por honor; de ahí el nombre de cursus honorum que se da a la carrera de las magistraturas.

2.- La llamada “Reforma Serviana”: Servio Rulio reina hacia el año 166 a.u.c.; deja subsistir la antigua organización patricia resultante de la distinción de las tres tribus primitivas y de los comicios por curias que eran su consecuencia. Después establece una nueva división del pueblo. Los plebeyos fueron de este modo llamados a concurrir con los patricios al servicio militar, a pagar los impuestos y a participar en la confesión de la ley dentro de las nuevas asambleas: los comicios por centurias, que sustituyeron el voto por las razas o curias, por el voto por clase de riquezas.
Institución del censo. Posteriormente, Servio Tulio estableció el censo, consiste en que todo ciudadano debía ser inscrito en la tribu donde tenía su residencia y declarar, bajo juramento, el nombre de su mujer, el de sus hijos y la cuantía de su fortuna.

3.- La concilia plebis: El cambio operado de los comicios centuriados, en nada aprovecho a los plebeyos, que siguieron excluidos de las magistraturas. Su situación se torno desdichada; arrebatados al cultivo de la tierra por las guerras, se ven obligados a pedir dinero a los patricios y a los plebeyos más ricos. Los altos intereses aumentaron su insolvencia y los deudores,

imposibilitados para hacer el pago, se ven expuestos a los rigores que el derecho primitivo autorizaba en su contra, tal como la prisión en casa del acreedor, donde eran tratados como esclavos.

Hacia el año 260, los plebeyos toman una resolución y se retiran al monte Aventino para fundar la ciudad nueva. Con esa retirada, la plebe se niega a colaborar con el patriciado que, inquieto por esta situación, le hace oncesiones, por una especie de tratado, con arreglo al cual la plebe obtiene protectores de sus intereses.
Estos son dos magistrados plebeyos: tribuni plebis
Al tribunado se le reconocen dos atributos: la sacrosanctitas y el ius auxilii.
La cacrosanctitas aseguraba la persona del tribuno, ya que, quien le hiciese violencia, aunque fuese magistrado supremo, podía ser muerto impunemente por cualquier ciudadano
El ius auxilii permiti al tribuno impedir con su veto cualquier actividad política o administrativa d los magistrados supremos que aquel considerase injustamente lesiva de los intereses de los plebeyos en particular y de las deudas a cargo de los insolventes y la libertad de quienes habían sido entregados como esclavos a sus acreedores.

4.- Los comicios por tribus: Se originan en la reforma de Servio Tulio, y para la critica histórica contemporánea, en el gobierno republicano. Al realizarse esa reforma y practicarse el censo se habría dividido el recinto de la ciudad en cuanto circunscripciones o distritos territoriales, llamados en clases y centurias.
Al mismo tiempo se comenzó a convocar a los ciudadanos por tribus, adjudicando un voto por cada una de ellas, de modo que no se tenia en cuenta, para la composición de estos comicios, ni el origen de los ciudadanos, osea su nacimiento, ni su fortuna, sino simplemente su domicilio.

Ley de las XII Tablas

Sumario
1.- Antecedentes 2.- Contenido 3.- La fusión de las dos órdenes.

1.- Antecedentes: Esta ley representa el primer monumento legislativo del pueblo romano, pues, como hemos dicho antes, en el periodo regio los comicios curiados no tuvieron funciones legislativas.
Se dice que la ley fue redactada sobe tablas de bronce o roble; que fueron expuestas en el foro romano pro rostris, para que todo el pueblo la conociera y, al decir de T. Livio, ahí permanecieron, hasta que fueron destruidas en e incendio de la ciudad por los Galos, en 391 o 390 a. de C., cuando ya sus normas habían arraigado en la conciencia general.

2.- Contenido: El contenido autentico no se conoce y solo se encuentran fragmentos conservados por los tratados de los jurisconsultos que la comentaron, sobretodo de Gayo, del cual han sido insertados 18 extractos en el Digesto.
No era solamente una ley, un conjunto de disposiciones jurídicas; sus disposiciones eran, al mismo tiempo, derechos en el sentido subjetivo. Eran la carta magna, el palladium de la plebe. Un interés más bien un honor de casta exigían celosamente su mantenimiento y guarda.

3.- La fusión de las dos órdenes: Al caer los decenviros son restablecidos los cónsules, los tribunos y la provocación. Los tribunos dirigen sus esfuerzos a suprimir la prohibición que impedía el matrimonio entre ambos órdenes.
Hacia el año 445 a. de C., el tribuno Canuleyo promovió la reforma para que se autorizara el matrimonio entre los patricios y los plebeyos, obteniéndose, con ello, el voto de la ley Canuleya. Ella trajo, al cabo de cierto tiempo, la mezcla completa de razas.

El imperio
Sumario
1.- El advenimiento del imperio 2.- Las fuentes legislativas imperiales 3.- Los senadoconsultos

1.- El advenimiento del imperio: En el último tercio del siglo I a. de C. comenzó un nuevo periodo que se conoce con el nombre de Diarquía, Principado o Alto Imperio. Este periodo se inicia con Octavio que, como emperador, se llamo Augusto.
Después de la batalla de Actium, Octavio queda como único señor, que va a reunir en sus manos todos los poderes. Tras darse el titulo de imperator, se hace conceder, sucesivamente por el pueblo y por el senado, el poder consular, que le da el mando de todos los ejércitos del imperio; el poder pre consular, que le permitirá gobernar las provincias, aunque después deja el gobierno de algunas de ellas en manos del senado, donde se origina el calificativo de diarquía con el que también se conoce este nuevo régimen implantado por Augusto.

2.- Las fuentes legislativas imperiales: El derecho siguió progresando hasta la muerte de A. Severo. En los primeros años del imperio los emperadores conservan, en apariencia, las antiguas formas republicanas y hacen votar las leyes en los comicios, después de haber sometido los proyectos al senado.

3.- Los senadoconsultos: Cuando las asambleas del pueblo fueron cada vez más raras, los proyectos de ley se someten a la aprobación del senado. Este procedimiento encuentra resistencia Gayo decía que la fuerza legal de los SC. Fue rechazada. Por esta razón en el siglo I de C., el senado no formula sus decisiones de una manera imperativa; se limita a emitir dictamen y apela a la autoridad del pretor para asegurar su observancia.

4.- Constituciones Imperiales: Despues de S. Severo, los senadoconsultos son cada dia mas raros y cesan de nutrir el derecho privado. Ceden el lugar a las constituciones imperiales, esto es, a las decisiones emanadas del emperador, que en las Instituciones se enuncian por una formula energica.

Conceptos generales
Sumario
1.-Concepto derecho romano. 2.- Ius, religio, iustitia, iuris praecepta, iurisprudentia, aequitas. 3.- Los valores jurídicos.
1.- Concepto derecho romano: Se encuentra contenida principalmente en el corpus iuris y otras instituciones. Llega a nuestro país a través del derecho español. Se contesta el el viejo derecho se encuentra contenido especialmente en nuestro código civil. El estudio del derecho romano constituye un instrumento de formación del sentido jurídico indispensable para desarrollar la vocación de juristas en nuestros estudiantes. Finalmente, el ius romanum se puede definir brevemente como las disposiciones de carácter normativo que rigieron al pueblo romano desde la fundación de roma, hasta el fin del imperio de occidente

2.- Ius, religio, iustitia, iuris praecepta, iurisprudentia, aequitas: El ius romanumen sus inicios estaba ligado a la religión y no obstante conservo su esfera propia. El termino ius lo usaron tanto como para derecho objetivo como para derecho subjetivo. La religión contribuyo al desenvolvimiento del derecho primitivo romano a través de los sacerdotes, quienes no solo conocían los asuntos religiosos, sino también las formulas rígidas para la celebración de contratos y ritos procesales. Iustitia. El termino justicia viene de iustus i se define como la justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. La palabra iustitia designo la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. Praecepta iuris. El derecho objetivo, impone a los seres humanos ciertos deberes para lograr la convivencia entre ellos en su trato cotidiano Iurisprudentia: Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto. Aequitas. Significa equidad, equilibrio moral, espíritu de justicia, justicia, rectitud etc.

3.- Los valores jurídicos: Se cree que el primer valor para los romanos fue la religión. Se trata del reconocimiento de la subordinación a algo externo que ejerce una fuerza vinculatoria
Enseguida esta la pietas; que hace aceptar y cumplir todos los deberes con los dioses, los padres y la patria. Continua la gravitas; la que expresa un sentido de responsabilidad y de empeño que confiere “seriedad” a las acciones.
Las personas
Sumario
1.- Hombre y persona 2.- Persona Física 3.- Comienzo y extinción de la persona física.

1.- Hombre y persona: El hombre homo como ser dotado de inteligencia y de un lenguaje articulado no interesa al jurista, sino únicamente como persona. La voz persona viene del verbo latino personare.
Persona significo la máscara que usaban en escena los actores griegos y romanos para cubrir su rostro, complementada con una especie de megáfono, colocado en la boca, que aumentaba o hacia mas clara la voz del actor
Después el termino persona paso a designar al propio actor enmascarado y al personaje que representaba. En cambio en ciencia jurídica, se designa persona al sujeto del derecho como titular de derecho y obligaciones
En el ius romanum la persona era de dos clases: Persona física y persona jurídica.

2.- Persona física: En Roma no a todo ser humano se le consideraba persona, para gozar de una personalidad debía reunir tres elementos o status tales eran: status libertatis; status civitatis y status familiae los que reunian estos tres elementos tenían plena capacidad jurídica.
Las personas libres eran: ciudadanos y no ciudadanos; ingenuos y libertinos. Ingenuo cuando el individuo nació libre; Libertino por haber salido de la esclavitud.
Personas consideradas en la familia: Los sui iuris (que dependen de ellos mismos) así el paterfamilias y los alieni iuris ( bajo la potestad de un jefe) tal seria el hijo de familia.Cuando se perdía uno de estos estados ocasionaban una disminución de la personalidad, era una capitis deminutio. Así mismo los romanos designaron a la persona con la voz Caput e incluso con esta palabra se inscribían en el censo.
3.- Comienzo y extinción de la persona física: La persona física para que exista, debía nacer viva. La prueba de la vida debía ser producida, según la doctrina de os proculeyanos, demostrando que el recién nacido dio un vagido. En cuanto a la muerte de la persona física, la prueba incumbe al que tenga interés en acreditarla.

“Status Libertatis”. Libres y Esclavos.
Sumario
1.- La esclavitud 2.- Derechos del amo sobre los esclavos 3.- Situación del esclavo en sociedad 4.- Extinción de la esclavitud
1.- La esclavitud: En Roma, como en toda la antigüedad clásica, un individuo podía ser libre o esclavo. La esclavitud era la institución jurídica conforme a la cual una persona se veía despojada de toda personalidad, asimilada a una cosa y como tal, pertenecía en plena propiedad a otro, por el mismo título que una bestia de carga o una cosa inanimada cualquiera.
Causas de la esclavitud: se pueden señalar las que se originan por nacimiento (nacían esclavos los hijos de madre esclava no se tomaba en cuenta la condición del padre) y las instituidas por el ius gentium (todo enemigo hecho prisionero y al que se le conservara la vida, se convertía en esclavo) y el ius civile ( en el derecho antiguo un individuo caía en la esclavitud por: no inscribirse en el censo por suponerse que renunciaba al derecho de ser libre, el ladrón encontrado en flagrante delito, el deudor insolvente etc.…).

2.- Derecho del amo sobre los esclavos: En su persona, El dueño tenía poder de vida y muerte sobre el esclavo. Por ello podía castigarle, venderle o abandonarle. Fue una especie de autoridad domestica que usaba con cierto recato. En los bienes, todo lo que adquiere el esclavo pertenece al dueño; no puede tener nada en propiedad.

3.- Situación del esclavo en sociedad: La condición jurídica del esclavo se resume en estos dos principios: a) Carecía de capacidad jurídica; no era un sijeto de derecho, sino res, simple objeto. B) en derecho natural el esclavo no se diferenciaba de los demás hombres; tenía los mismos derechos y deberes; por ello figura en la división de las personas.
Su condición en derecho civil se fue atenuando bajo la influencia del derecho natural en interés de los dueños, para quienes el esclavo resultaba un instrumento útil de adquisición toda vez que tenía capacidad de obrar, negocial y penal.
4.- Extinción de la esclavitud: La esclavitud terminaba de dos maneras, el postliminium y la manumisión
“Status Civitatis”. Ciudadanos y Peregrinos.
Sumario
1.- De los ciudadanos 2.- De los no ciudadanos 3.- Como se adquiere la ciudadanía 4.- Concesión de la ciudadanía

1.- De los ciudadanos: El estado romano solo protegía en su ordenamiento jurídico a los miembros de la civitas romana: Los que gozaban de la ciudadanía eran capaces de derechos, tenían personalidad. Justamente con el status libertatis, el status civiatis constituía un supuesto necesario para ser persona. Los hombres se dividían en dos grupos extremos: de un lado, los ciudadanos romanos; del otro los extranjeros. Entre ambos estaba otro intermedio: latini.

2.- De los no ciudadanos: Los ciudadanos están privados de las ventajas del derecho e ciudadanía y únicamente participan de las instituciones derivadas del ius gentium; a los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en lucha, se les llama peregrini.
Peregrinos eran los habitantes de los países que habían hecho tratado de alianza con Roma o que se sometieron mas tarde a la dominación romana reduciéndose ak estado de provincias.

3.- Como se adquiere la ciudadanía: La cualidad de ciudadano romano se adquiere por nacimiento (la nacionalidad de los padres era la que confería la ciudadanía romana al hijo, era preciso nacer de padres romanos) o por causas posteriores al nacimiento (los liberados por un medio solemne, en el derecho bizantino, adquirían la ciudadanía romana juntamente con la libertad).

4.- Concesión de la ciudadanía: Caracalla en el año 212 de C. en una constitución de alcance mal conocido, concedió ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio.
Finalidad fiscal. Se pretendía aumentar el rendimiento de los impuestos que no cubrían más que los ciudadanos romanos.
Alcance preciso. Conforme a una opinión general, esta medida no tuvo por efecto suprimir por completo a los latinos y a los peregrinos.

Status familiae

La persona física en relación a su status familiae, debía ser sui iuris y no alieni iuris, esto quiere decir que la persona no debía estar sujeta a ninguna patria potestad.
El ser paterfamilias o persona sui iuris, no estaba ligado a tener descendencia si no al hecho de no estar sometido al poder domestico de nadie.
En cuanto a las personas alieni iuris su situación no cambia, salvo que el hijo sea emancipado convirtiéndose sui iuris.
Los sometidos al poder familiar, cualquiera sea su sexo o edad era una persona alieni iuris y se quedaban en esa categoría.

Atributos de la personalidad:

A) capacidad de goce: el ser que no tenía esto no era persona.

B) un patrimonio: es el conjunto de cosas corporales, incorporables y deudas que tenga una persona. Cada persona tiene un patrimonio y todo patrimonio tiene un titular.

El domicilium era el lugar donde una persona tiene su principal residencia. La mujer casada su domicilio era el mismo que el de su esposo. En ius romanum admitió que se podían tener más de un solo domicilio.
Causas que modifiquen la personalidad:
A) la infamia.
B) La religión.
C) La condición social. Como la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos.

Perdida de personalidad:
A) Por muerte.
B) Por cualquiera de las causas de capitis deminutionis.
Personas Morales
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1.- Personas Morales 2.- Las asociaciones o corporaciones 3.- Fundaciones 4.- Evolución de persona jurídica.
1.- Personas Morales: En un principio las personas jurídicas se formaban sin intervención de autoridad alguna, pero desde la época republicana se requería permiso del estado para su creación. Las personas jurídicas, tienen también un nombre, un patrimonio, créditos y deudas, que no afectan a las personas físicas de que se forman.

2.- Las asociaciones: Se forman a través de la reunión de un grupo de personas, unidas entre sí, voluntariamente, para lograr un fin común.
Se pueden señalar como personas jurídicas al Estado y a los municipios como de carácter público de mayor interés; semipúblicas, constituidas en forma análoga al Estado, pues se formaron mediante autorización legal, colegios sacerdotales, corporaciones para funerales y sepulturas.
La capacidad jurídica de las asociaciones reside en las leyes propias del Estado, adquiere su personalidad por mandato de ley.

3.- Fundaciones: Consistían en la personificación de un patrimonio destinado a un fin por voluntad del constituyente

4.- Evolución de la persona jurídica: Son entes creados por el hombre para realizar fines de carácter social que exceden la vida de una persona física.
Así en el ius romanum, tenemos al estado y a los municipios, como entes de carácter público , a los gremios, sindicatos, colegios sacerdotales, como entes semipúblicos; y las sociedades como entes de carácter privado dedicadas a la especulación comercial,
En principio hubo libertad para la formación de las personas jurídicas pero después necesitaron autorización legal para constituirse (No se concede a cualquiera el poder constituir una sociedad, un colegio u otra corporación semejante, porque esta materia se encuentra regulada por leyes, senadoconsultos y constituciones imperiales. En muy pocos casos se han permitido tales corporaciones.

La Familia

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1.- Concepto de Familia según Ulpiano 2.- El Parentesco.

1.- Concepto de familia según Ulpiano: En Roma la familia estaba organizada bajo la autoridad patriarcal, de donde resulta papel preponderante del Paterfamilias. Y que la mujer, tuviera un lugar secundario. Ulpiano, señala diversos sentidos a la palabra familia indicando, que en un caso se refiere a las cosas y en otro a las personas (in personas). Para Ulpiano familia fue el conjunto de personas sometidas a la autoridad de un jefe único paterfamilias.
El pater tenia señorío en su casa, es sui iuris, es el titular del patrimonio con capacidad de actuar, están bajo su potestad, esposa, hijos y todas las personas que le pater recibía en su familia como hijos o nietos.
El parentesco, que unía al pater con las personas que estaban bajo su potestad, era solo por vía de varones (paterna), de modo que una persona solo tenía abuelos paternos.
El ser jefe de familia no implicaba que debiera tener cumplida cierta edad ni que fuera procreador de hijos, pues un recién nacido podía ser paterfamilias.
2.- El parentesco: Es el vinculo jurídico que liga entre sí a las personas que descienden de una misma estirpe.
Los romanos distinguieron el parentesco civil, agnatio, y el parentesco natural, cognatio.
Agnatio: es el vínculo que une a los parientes por línea masculina; comprendía a todas las personas que se encuentran bajo la potestad de un mismo paterfamilias, o que se encontrarían, si este no hubiese fallecido.
Cognatio: Es el vinculo de sangre que une a las personas descendientes una de otras o que descienden de un mismo autor común, sin distinción de sexo.
La Patria Potestad
Sumario
1.- Potestad Paternal 2.- Derechos del pater sobre el sometido, en su persona y bienes 3.- El aspecto patrimonial de la patria potestas. 4.- Extinción de la patria potestas.

1.- Potestad Paternal: Es la autoridad que el paterfamilias ejerce sobre sus hijos legítimos de ambos sexos, sobre los descendientes legítimos de los varones, sobre los extraños adrogados o adoptados y sobre los hijos naturales legitimados.
Para indicar los descendientes sometidos a la autoridad paternal, los romanos empleaban las expresiones filiusfamilias y filiasfamilias.

2.- Derechos del pater sobre los sometidos, en su persona y bienes: La potestad otorgaba al jefe de familia derechos rigurosos y absolutos, análogos a los del amo sobre el esclavo, mismos que ejercía, al mismo tiempo, sobre la persona y los bienes de los hijos.Derechos sobre la persona: El jefe de familias es un magistrado domestico; rinde decisiones y ejecuta sobren sus hijos las penas más rigurosas; tiene poder de vida y de muerte, oyendo a una junta de parientes; podía, además, venderlos a un tercero, darlos en noxa y abandonarlos.
3.- El aspecto patrimonial de la patria potestas: La patria potestad implicaba a) que el único titular de derechos patrimoniales en la familia romana era el paterfamilias, b) que el hijo tenía capacidad de realizar negocios jurídicos que no fueran de enajenación, c) que por carecer de capacidad legal para ser titular de derechos patrimoniales, su capacidad de realizar negocios jurídicos solo venía a ser, igual que el esclavo, d) que, si el hijo por esos actos resultaba obligado, el pater no quedaba deudor, sino solo aquel.

4.- Extinción de la patria potestas: Los casos por los cuales se da la extinción de la patria potestas son:
a) Por la muerte del pater o por su capitis deminutio
b) Por la muerte del hijo o por su capitis deminutio
c) Por la emancipación
d) Por la entrada del hijo en el sacerdocio
e) Por el nombramiento del cónsul, prefecto del pretorio.
El Matrimonio
Sumario
1.- El matrimonio 2.- Requisitos para contraer matrimonio 3.- Impedimentos para celebrar el matrimonio 4.- Efectos del matrimonio con respecto a los cónyuges 5.- Disolución del matrimonio.

1.- El matrimonio: Es la unión de dos personas de sexo distinto con la intención de ser marido y mujer. “El matrimonio es la unión del hombre y la mujer para toda la vida, con derechos divinos y humanos, comunes.”
El matrimonio romano era de carácter monogamico; unión de un hombre con una mujer.

2.- Requisitos para contraer matrimonio: Se pueden señalar los siguientes: la pubertad ( la edad es necesaria porque se requiere que las facultades físicas del hombre estén desarrolladas), consentimiento de los contrayentes ( deben casarse libremente), consentimiento del jefe de familias (los hijos bajo autoridad necesitaban el consentimiento del jefe de familia).

3.- Impedimentos para celebrar el matrimonio: Se suelen distinguir en absolutos y relativos; los primeros, que impiden la nupcia con toda persona, son los siguientes: la existencia de un matrimonio anterior no disuelto. Los relativos eran: el parentesco, la tutela, el rapto, el adulterio, ciertos motivos de índole política y en la época cristiana, la diferencia de religión.

4.- Efecto del matrimonio con respecto a los cónyuges: El matrimonio producía variadas consecuencias, pues, era, ante todo, fuente de derechos y deberes entre los mismos cónyuges.
Los cónyuges se deben fidelidad. El adulterio de la mujer se castigaba con más severidad que el del marido. Con respecto a los hijos, los nacidos ex iustis nuptiis son hijos legítimos, liberti iusti.

5.- Disolución del matrimonio: El matrimonio se disolvía por las causas siguientes:
a) Muerte de uno de los cónyuges
b) Por incapacidad sobrevenida a alguno de los consortes
c) Por voluntad de los cónyuges
Otros Uniones Maritales
Sumario
1.- Noción 2.- El concubinato 3.- El matrimonio sine-conubio 4.- El contubernio.

1.- Noción: El derecho romano reconoció y regulo otras uniones maritales semejantes al matrimonio, pero sin alcanzar las consecuencias jurídicas que surgían de aquel.

2.- El concubinato: Se le llama concubinatus a la unión permanente entre personas de distinto sexo, sin intención de considerarse marido y mujer.
Esta especie de matrimonio parece haber nacido de la desigualdad de condición: asi, un civis tomaba como concubina a una mujer poco honrada, indigna de hacerla su esposa.
Inicialmente el concubinato no producía ningún efecto comparable al matrimonio; la mujer no era elevada a la condición social del marido, ni fue tratada como uxor, de ahí que se designe esta unión con el nombre de inaequal coniugium; pero en el imperio absoluto se le hizo producir efectos jurídicos.
Efectos del concubinato: La mujer recibe el trato de concubina y no de uxor. En cuanto a los hijos, reciben el nombre de liberi naturales y no el de legítimos. Siguen la condición de la madre y, naciendo sui iuris, no están sometidos a la autoridad del padre.
Aunque el concubinato era una unión estable, se diferenciaba del matrimonio porque a esa convivencia le faltaba la affectio maritalis, y porque para su existencia, no se requería la concurrencia de los requisitos que hemos señalado para contraerlas nupcias.

3.- El matrimonio sine- conubio: También llamado “matrimonio de derecho de gentes”, se celebra entre personas que no tienen o una de ellas carecía del conubium; Esta unión se podía transformar en matrimonio, por la causae probatio y por el errores causae probatio.

4.- El contubernio: Se llamo así a la unión entre dos esclavos o entre una persona libre y un esclavo. No produce ningún efecto civil.

Tutela y Curatela
Sumario
1.- Concepto de tutela 2.- Clases de tutela 3.- Funciones del tutor 4.- Curatela, funciones y obligaciones del curador.

1.- Concepto de tutela: La tutela es un poder dado y permitido por el derecho civil sobre una cabeza libre, para proteger a quien, a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo. La tutela estaba considerada como carga publica y para desempeñarla era necesario ser libre, civis y del sexo masculino.

2.- Clases de tutela: la tutela se clasifica en:
Testamentaria: Lo tenía el padre de familia sobre los impúberes que a su muerte se hacían sui iuris.
Legitima: A falta de tutor testamentario, se abre la legítima de los agnados.
Dativa: Si no había tutor testamentario ni legitimo, el impúber quedaba sin él.

3.- Funciones del tutor: El tutor se ocupaba de la fortuna del pupilo y no de su guarda ni de su educación. El tutor vela únicamente por los intereses pecuniarios del pupilo; completa su personalidad jurídica y administra su patrimonio.

4.- Curatela era la protección de patrimonios necesitados de vigilancia, por incapacidad de su titular
Funciones del curador: Debe cuidar el patrimonio del enfermo. El curador del loco no otorga nunca su auctoritas, solo administra
Obligación del curador: El curador debe administrar y rendir cuentas de su gestión al final de su cargo. El curador del loco responde frente a la persona liberada de la curatela o ante sus herederos.

Protección de derechos
Sumario
1.- Ideas generales acerca del ejercicio y de la protección de los derechos. Justicia privada 2.- Magistrados y jueces. Sus atribuciones.

1.- Ideas generales acerca del ejercicio y de la protección de los derechos. Justicia privada: Toda persona ejercita sus derechos subjetivos privados en la comunidad en que se desenvuelve, y recibe de los demás la colaboración indispensable, la que puede exteriorizarse, ya sea en forma activa de prestación o bien pasiva de respeto y abstención.
Como los derechos de las personas podían ser violados, se requería que quien cometiera una infracción a otra persona, la reparara.
El uso de las facultades que encierran debe procurar alguna utilidad a su titular, y que no deben ejercitarse con el propósito de perjudicar al otro.
El derecho privado otorga ciertamente medios jurídicos de protección a la persona física a quien se ha violado su derecho. Se puede proceder coactivamente contra el infractor, lo que supone que quien sufre el perjuicio, debe hacer valer su derecho ante los tribunales correspondientes.

2.- Magistrados y jueces: En los municipios los magistrados municipales, tenían jurisdicción limitada a cuestiones de cierta cuantía. En las provincias ejercitaban dichas funciones los gobernadores.
El magistrado disponía del imperium que es un poder supremo que se otorgaba a aquellos magistrados superiores. El imperium encerraba una serie de facultades, entre las que se contaba la propia iurisdictio, los auspicia, el supremo mando militar, el derecho de convocar y presidir los comicios y el senado; faculta de imponer castigos corporales e inclusive penas de muerte a los cives en determinados casos

El Procedimiento Formulario.
Sumario
1.- El procedimiento formulario 2.- La formula y sus elementos. 3.- La litis contestatio 4.- La sentencia y medios de ejecución.

1.- El procedimiento formulario: En este sistema el magistrado lleva la dirección del proceso e indicaba a cada parte sus derechos y deberes procesales. Las partes manifestaban libremente sus pretensiones y el magistrado fundándose en esa libre exposición concedía la formula en la cual resumía por escrito la verdadera cuestión litigiosa.
El procedimiento in iure, se iniciaba con la notificación, que, al igual que en el anterior sistema, es un acto privado, el actor invita al demandado a que le acompañe ante el magistrado. Podía suceder que el demandado aceptara presentarse ante el magistrado o bien pedir que se pospusiera a comparecencia, en cuyo caso debía dar un fiador para garantizar su compromiso de que asistiría en el día convenido.

2.- La formula y sus elementos: Contenía varios elementos la institutio iudictis, o designación del juez; la demonstratio, breve indicación de la causa del litigio; la intentio, era el elemento medular que no podía faltar, contenía la pretensión del actor y de cuya constatación dependía el fallo del juez; la adiudicatio, es la parte de la formula en la cual el magistrado autorizaba al juez para que atribuyese derechos a las partes; y la condemnatio, que era la parte de la formula por la cual el juez recibe autorización para condenar al demandado o de absolverlo.

3.- La litis contestatio: Cuando la formula era aceptada por las partes, concluía el procedimiento in iure y a este acto se le llama litis contestatio, que tenia diversos efectos, así: el momento de la l.c. determinaba el valor de las prestaciones reclamadas

4.- La sentencia, recursos y medios de ejecución: La sentencia debe de ser congruente con los términos de la formula, absolviendo o condenando; además, una vez pasado el plazo de su impugnación, se consideraba expresión de la verdad legal. La sentencia otorgaba al actor vencedor un actio iudicati, para exigir las consecuencias de la sentencia a su favor.
El Procedimiento Extraordinario.
Sumario
1.- El procedimiento extraordinario 2.- Nuevos recursos y medios de ejecución. 3.- Transmisión de este procedimiento al moderno.
1.- El procedimiento extraordinario: Este sistema se inicio en el procedimiento anterior; en ciertos litigios, alimentos, fideicomisos, cobro de honorarios, etc., se permitió al pretor resolverlos en una sola instancia, sin mandar el asunto al juez.
Su implantación le favoreció al emperador, al asumir todas las funciones del estado, se convirtió en la cúspide de los funcionarios que administran justicia. Esta justicia imperial se desarrollo paralelamente a la que administraba el pretor; era más costosa que esta pero de mayor rapidez y calidad.
Así fue tomando poco a poco el lugar de la justicia tradicional; El procedimiento se desarrollaba como sigue: la notificación al demandado, que antes fue un acto privado, se convirtió en un acto público, realizada a petición del actor por medio del funcionario público. Si el citado no comparece se le puede imponer como pena la condena.

2.- Nuevos recursos y medios de ejecución: A los recursos se añadía la appelliato, con un nuevo examen del asunto, que debía hacer un magistrado de rango superior al que dicto la sentencia impugnada. El plazo para recurrir era breve, de dos a tres días, en un principio, posteriormente de 10; La apelación suspendia la ejecución de la sentencia mientras el recurso se resuelve.
A los medios de ejecución de la sentencia se añadieron los siguientes: la ejecución manu militari, cuando se ordena la entrega de una cosa y el poseedor se niega a restituirla; la distractio bonorum, en caso de quiebra, faculta a los acreedores a vender lotes separados de los bienes del patrimonio del deudor y el cessio bonorum.

3.- Transmisión de este procedimiento al moderno: Los jueces son funcionarios públicos, no son jueces privados. El personal que interviene en la administración de justicia debe ser retribuido. El demandante ya no notifica el e lo personal al demandado, sino que esta tarea la efectúa el exsecutor o actuario; Si el demandado quería defenderse debía presentar su libellus contradictionis de oposición. Este procedimiento se encuentra en las siete partidas, sobre todo en la tercera, la cual llega a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las Acciones.
Sumario.
1.- Concepto de acción 2.- Clasificación de las acciones 3.- Concurso de acciones
4.- Las excepciones: clasificación 5.- Los interdictos

1.- Concepto de acción: La actio, la podemos contemplar desde los puntos de vista formal y material; en el primer caso, viene a ser, el acto primero del proceso, al que pone en marcha el procedimiento, hasta lograr el actor que la autoridad le procure satisfacción plena a su derecho. En cambio desde el otro punto de vista, la acción se nos presenta como el medio jurídico por el cual una persona puede alcanzar el reconocimiento, satisfacción y sanción de un derecho subjetivo que le ha sido de antemano reconocido por la autoridad, o bien pedir protección al magistrado sobre determinada situación de hecho en que estima encontrarse.

2.- Clasificación de las acciones: Las acciones se clasifican en: civiles y honorarias, útiles y directas ( las acciones directas son las acciones civiles en que se inspiraba el magistrado), perpetuas y temporales ( las acciones civiles podían ejercitarse sin limitación de tiempo), reales y personales (las acciones personales sancionaban los derechos personales y se ejercitaban contra el adversario determinado), arbitrarias y no arbitrarias, “ rei persecutoriae” y “ poenae persecutoriae”, personales de derecho escrito y personales de buena fe, populares y privadas.

3.- Concurso de acciones: Se presenta este problema cuando concurren dos o más acciones, que no siempre pueden acumularse al ejercitarse.

4.- Las excepciones: Puede definirse como una parte extraordinaria de la formula, colocada entre la intentio y la condemnatio, y en la cual se recoge una objeción del demandado que, reconociendo la pretensión del actor, hace valer frente a ella una circunstancia que puede ser capaz de neutralizarla.

5.- Los interdictos: El interdicto consistía en una orden del magistrado, de carácter administrativo, por la que se procura poner remedio a una controversia entre dos personas ordenando que se haga o no alguna cosa.
Patrimonio y Bienes
Sumario
1.- Concepto 2.- Clasificación de los bienes 3.- Propiedad itálica y provincial.
1.- Concepto: El patrimonio es el conjunto de bienes, corporales o incorporales, que tiene una persona. El patrimonio romano estaba constituido por los bienes del paterfamilias y por los derechos tanto reales como de crédito. El patrimonio es de naturaleza económica y jurídica, dado que los bienes que lo integran Bona se estimaban como riquezas de la persona; y, tiene naturaleza jurídica, porque el derecho prtege a su titular en sus relaciones de adquisición y transmisión de sus bienes.
A todo objeto material exterior al hombre se le llama cosa en el lenguaje vulgar. Los bienes, son los objetos susceptibles de un derecho patrimonial.

2.- Clasificación de los bienes: Los bienes pueden ser susceptibles de relaciones jurídicas, o no ser objeto de esas relaciones. Los bienes extra commercium son de dos clases: unos de derecho divino y otros de derecho humano. A) Res divini iuris: se consideran como pertenecientes a los dioses y se colocan bajo su protección, ningún ser humano puede apropiárselas.B) Res Humani iuris: Aquellas cuya propiedad no pertenece a nadie y su uso es común a todos lo hombres como el aire, el agua de los ríos y mares, con su lecho y sus riberas.
Bienes corporales e incorporales: Los bienes corporales comprenden todo lo que existe fuera del hombre libre y los incorporales son los derechos susceptibles de estimación y que representan un valor pecuniario en la fortuna de los particulares.

3.- Propiedad itálica y provincial: Era propiedad itálica los predios situados en Italia Los particulares podían ser dueños de esos bienes; estaban exentos del pago del impuesto territorial. Los inmuebles provinciales situados en provincia, su titular era el estado por derecho de conquista; pagaban un tributo.

4.- Tipos de bienes: fungibles y no fungibles (fungibles son apreciadas por sus cualidades genéricas, infungibles apreciadas por sus características individuales), consumibles y no consumibles (1º el hombre consume, 2º el hombre no consume pero encuentra provecho), divisibles e indivisibles.
La Propiedad.
Sumario.
1.- Concepto 2.- Terminología romana. 3.- Limitaciones legales del derecho de propiedad

1.- Concepto: La facultad que corresponde a una persona de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que es susceptible de proporcionar; o como el señorío del hombre sobre la cosa garantizado por el derecho objetivo, contra toda injerencia extraña.
Los comentaristas resumen el derecho de propiedad en la forma siguiente:
a) Ius utendi: Facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de sus frutos.
b) Ius fuendi: Derecho de recoger todos los frutos.
c) Ius abutendi: El poder de consumir la cosa, disponer de ella definitivamente.

2.- Terminología romana: Existen tres denominaciones técnicas para designar la propiedad:
Mancipium: Indica una idea de aprehensión materia de efectiva aplicación de fuerza, ligada a vetustos modos de crear y defender la propiedad.
Dominium: Implica una noción de señorío, no se aplico exclusivamente al propietario sino al titular de poderes o facultades de diversa índole.
Proprietas: El propietario que no podía recoger los frutos dominus proprietis.

3.- Limitaciones legales al derecho de propiedad: Las principales limitaciones son:
a) Prohibición de sepultura y cremación de cadáveres en fincas situadas en la urbe. Esta limitación abarca a cualquier persona, no solo al dominus.
b) Paso forzoso. El propietario de un undo debía soportar el paso en dos hipótesis: si el camino publico se hallaba destruido, en cuyo caso debía presentarse vía mientras este inutilizable, y dar acceso por su finca al sepulcro.
c) El uso de las orillas para necesidades de la navegación, que debían tolerar los dueños de las fincas ribereñas de los ríos navegables.
El contrato y sus elementos.

El contrato puede definirse como: acuerdo de voluntades entre dos o más personas, reconocido y amparado por la ley, encaminado a crear una o varias obligaciones.
Para que un contrato para que realmente lo fuera en el derecho romano, requería que estuviera sancionado con una acción y que tuviera un nombre.

Las obligaciones contractuales se iniciaban con el vetusto contrato del nexum y la mancipatio cuya aplicación fue variada; Otro contrato muy usual fue la sponsio que se verificaba por cambios de palabras (preguntas y respuestas). Se le conoce con el nombre de contrato verbal. El contrato liberal se desarrolla y se relaciona con el préstamo.
Desde antes de finalizar la republica aparecen los contratos consensuales. Se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes.
Lo más importante del comercio diario eran: compraventa, arrendamiento, sociedades. También se incluye el mandato.
Además de los contratos nominados existían otro grupo de contratos innominados: do ut des, do ut facias, etc.

Los pactos eran capaces de obligar por el mero consentimiento. Se añadían a un contrato y podían exigirse junto con él.

Comparacion entre pacto y contrato:
Todo contrato lleva dentro un pacto, pues sin acuerdo de voluntades no existe contrato. En roma el pacto era el acuerdo de voluntades entre dos o más personas respecto de un objeto determinado. Las partes que celebraban el pacto o convención, podían proponerse crear, modificar o extinguir un derecho; sin embargo, el simple pacto no bastaba para crear una obligación civil.

Elementos esenciales y accidentales del contrato:
Un contrato para tener validez requiere los siguientes elementos esenciales: sujetos, consentimiento, objeto, causa y forma. Aparte puede llevar otros elementos que dependen únicamente de la voluntad de los otorgantes, llamados accidentales: el plazo, la condición y el modo o carga.

Ineficacia de los negocios jurídicos. Convalidación y conversión de los negocios:
Se entiende por ineficacia de un negocio jurídico su carencia de efectos jurídicos. La invalidez puede asumir dos formas: la nulidad que ocurre cuando la falta de existencia del negocio se produce por sí misma, es decir nació sin vida y no necesita que se declare y la anulabilidad, que acontece cuando el negocio teniendo existencia jurídica adolece, sin embargo de un vicio o defecto que puede dar lugar a pedir su anulación.

Se pueden citar como casos de nulidad los siguientes:
a) Imposibilidad de la prestación.
b) Contenido inmoral.
c) Infraccion de norma legal.
d) Imposibilidad de a condición.
e) Falta de capacidad jurídica o de obrar, aun cuando los subordinados al jefe de la familia podían realizar negocios validos para este.
f) Vicios de defecto formales
g) Vicios de la voluntad
La conversión tenía lugar cuando un negocio invalido, por carecer de los requisitos específicos, de un determinado tipo, surtía los mismos efectos mediante otro acto de tipo distinto.

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