erecho romano
resumen sobre el matrimonio, el patrimonio y la propiedad
el matrimonio
Se le llama justae nuptiae, o justum matrimonium, al matrimonio legitimo conforme a las reglas del derecho civil en Roma.
Condiciones de validez del matrimonio.
Pubertad.
Es la edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer están suficientemente desarrolladas para permitirles realizar el principal objeto del matrimonio: tener hijos que perpetúan la familia. La pubertad se fijo a los doce años para las hijas en cuanto a los hijos se les reconocía como púberos en la edad en que el padre de familia encontraba en ellos por el examen de su cuerpo las señales de pubertad.
Consentimiento de los esposos.
Las personas que se casan deben consentir libremente.
Consentimiento del jefe de familia.
Los que se casan siendo sui juris no tienen necesidad del consentimiento de nadie. Los hijos bajo autoridad deben tener el consentimiento del jefe de familia.
Connubuim.
Es la aptitud legal para contraer las juste nuptiae, lo primero que se necesita para disfrutar es de ser ciudadano romano. Por tanto en el derecho antiguo estaban privados del connubium los esclavos los latinos, salvo los latini veteres y los peregrinos excepto condiciones especiales.
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.
Parentesco.
No se puede distinguir aquí entre la agnación y la cognación. En línea directa es decir, entre parientes descendiendo unos de otros esta prohibido el matrimonio hasta lo infinito. En línea colateral, es decir, entre parientes descendiendo de un mismo autor común , el matrimonio esta prohibido únicamente entre hermano y hermana y entre personas de las cuales sea hermano o hermana ascendiente del otro por ejemplo tío y sobrina, tía y sobrino, .
Afinidad.
Se llama así al lazo que une a cada esposo con los parientes del otro esposo. Entre afines esta prohibido hasta lo infinito el matrimonio en línea directa, en cambio, en línea colateral solo hubo prohibición entre cuñado y cuñada.
Otros impedimentos.
El matrimonio estaba prohibido entre patricios y plebeyos, entre ingenuos y manumitidos, matrimonio entre los senadores y sus hijos, los libertos y los que ejercían una profesión deshonrosa. Ciertamente la disposición hecha para los funcionarios de una provincia y para sus hijos de poder casarse con una mujer domiciliada en la provincia, al tutor y a su hijo para poder hacerlo con su antigua pupila, al curador y a su hijo con una mujer menor de veinticinco años sobre la cual tiene la curatela .
EFECTOS.
Con respecto a las esposas. Participa la mujer de la condición social del marido aunque las cualidades de plebeya y de manumitida no se borran por el matrimonio con un patricio o con un ingenuo. El matrimonio no hace entrar en la familia civil del marido este solo es producido por la manus. Los esposos de deben fidelidad.
Con respecto a los hijos. Los hijos nacidos en ex justis nuptis son hijos legítimos, liberi justi. Están bajo la autoridad de su padre o del abuelo paterno, siendo el padre alieni juris, forman parte de la familia civil del padre a títulos de agnados y toman también su nombre y condición social.
FORMAS DE CONTRAER MATRIMONIO
• In manu, cuando la mujer acepta la condicion de estar sujeta al marido por medio de su manus, el marido dispone de los bienes de la esposa de la manera que a el le convenga.
• Sie manu, cuando los bienes de la esposa estan separados a los del marido, en la cual no obtiene parentesco civil, tampoco derecho a heredar sobre los bienes del esposo tampoco esta bajo su potestad.
• Dote. Cuando los padres de la esposa antes de contraer matrimonio dan cierta cantidad de bienes al esposo, de la cual el puede disponer de ellos de la forma que el quiera.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO.
La muerte uno de los esposos. El marido podía volver a casarse inmediatamente, pero la viuda debía guardar el luto durante diez meses y no volver a casarse antes de la expiración de esta fecha a fin de evitar la confusión en el parto es decir, la incertidumbre en cuanto a la paternidad del hijo que pudiera nacer durante este periodo.
La perdida del connubuim resultando de la reducción de la esclavitud, si alguno de los esposos ha sido prisionero por el enemigo se disuelve el matrimonio. Pero si han estado juntos siendo prisioneros no habiendo cesado entre ellos la cohabitación durante su cautividad la esclavitud será borrada.
El divorcio. La mujer siendo sometida casi siempre a la manus del marido era como una hija bajo la autoridad paterna reduciéndose a un derecho de repudiación la facultad de divorciar en estas uniones que solo el marido podía ejecutar y siendo por causas graves.
CONCUBINATO.
Los romanos dan en nombre de concubinato a una unión de orden inferior más duradera y que se distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas. En un principio el concubinato no producía ninguno de los efectos civiles unidos a las justae nuptiae por eso las mujeres no eran elevadas a la condición social del marido. En cuanto a los hijos nacidos del concubinato son cognados de la madre y de los parientes maternos pero no están sometidos a la autoridad del padre y nacen sui juris.
PATRIMONIO.
CONCEPTO
Concepto. Conjunto de bienes y derechos de valoración económica que pertenece al pater familias.
CLASIFICACION DE LAS COSAS.
Las cosas se dividen en:
Cosas divini juris: se consideran como pertenecientes a los dioses y se colocan bajo su protección. Se les llama también res mullius, por que ningún ser humano puede apropiárselas, y se dividen en:
• Res sacrae. Para el paganismo las cosas sagradas son los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores, las cosas sagradas solo pierden su carácter después de una ceremonia religiosa destinada a hacerlas profanas.
• Res religiosae. Son los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas, solo podía haber res religiosae en las afueras de las ciudades por que estaba prohibido por superstición, mas que por sanidad hacer inhumaciones en el interior de las ciudades.
• Res sanctae. Se trata de cosas que están protegidas contra los atentados de los hombres por una sanción penal. Tales eran los muros y las puertas de las ciudades.
Cosas humani juris. Son todas las cosas que no sean de derecho divino, tienen que ser de derecho humano, o profanas y se subdividen en:
• Res comunes .Son las cosas cuya propiedad no pertenecen a nadie y su uso es común a todos los hombres. Su naturaleza es excluyente de toda apropiación individual, son aire, el agua corriente y la mar.
• Res publicae. Las cosas públicas son aquellas cuyo uso es también común a todos, pero que, al contrario de las cosas comunes se consideran como propiedad del pueblo romano excluyendo a las otras naciones.
• Res universitatis. Son las personas morales tales como las ciudades, las corporaciones, pueden tener cosas de su pertenencia pero que por destino no sean objeto de propiedad individual, tales son los teatros, las plazas, los baños públicos.
• Res private. Son las que componen el patrimonio de los particulares, las cuales pueden adquirirlas y transmitir a todos la propiedad.
DERECHOS REALES.
Es aquel que gravita directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y exige de todos un respeto igual. Es absoluto por que se ejerce erga omnes esto es contra cualquiera que perturbe su ejercicio.
DERECHOS PERSONALES.
Es una relación de persona a persona que permite a una de ellas, llamada acreedor, exigir a la otra llamada deudor determinada prestación. El derecho de crédito que es un derecho contra de otra persona permite al acreedor exigir un hecho del deudor pero solo este deudor esta personalmente obligado a satisfacer una prestación determinada.
ESQUEMA DE LOS DERECHOS REALES.
Los romanos consideraron a la propiedad como el derecho real por excelencia , teniendo una posición inminente sobre los demás derechos reales a los cuales llamaron derechos iura un re aliena es decir, derechos personales sobre las cosas ajenas.
Siendo estos, la servidumbres prediales, el uso y el usufructo. Dentro de las servidumbres están las servidumbres personales y las servidumbres prediales. Posteriormente aparecieron la superficie, la prenda y la hipoteca, que son derechos reales de garantía.
PROPIEDAD
CONCEPTO
Es aquel en virtud el cual una persona puede sacarle uso a las cosas.
Estos beneficios se resumen en el uso, el fruto y el abuso.
El jus utendi o usus, que es la facultad de servirse de la cosa y aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de sus frutos.
El jus fruendi o fructus, es el derecho de recoger todos los productos de la cosa.
El jus abutendi o abusus, es decir el poder de consumir la cosa, por extensión, y disponer de ella de una manera definitiva destruyéndola o enajenándola.
El derecho de propiedad concebido por el antiguo derecho civil presenta tres caracteres: es un derecho exclusivo, absoluto y perpetuo.
COPROPIEDAD
La propiedad puede ser limitada, suponiendo que un fruto de tierra ha sido legado a dos personas, estos legatarios serán propietarios de el con el mismo titulo pues los dos tienen derecho sobre cada molécula por eso se dice que son copropietarios. La propiedad de cada uno esta limitada por el derecho del contrario de suerte que un propietario no puede disponer de principio de la cosa común contra la voluntad de los otros. La salida lógica de este conflicto es el reparto del fundo de manera que cada quien tenga la mitad sobre la cual ejerza el su propiedad de manera exclusiva.
EXTINCION DE LA PROPIEDAD.
La propiedad se extingue cuando:
1. Cuando la cosa de que es objeto deja de existir, por estar materialmente destruida, si esta destrucción no es completa la propiedad subsiste del resto.
2. Cuando la cosa deja de ser jurídicamente susceptible de la propiedad privada por ejemplo: un esclavo que haya sido manumitido, un terreno dedicado a sepulturas haciéndolo después.
3. Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje o fiera que recobra después su libertad.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.
Sucesión universal.despues de muerto el poseedor, el patrimonio es recogido por un sucesor universal, esto es por un heredero. La regla es que el heredero continua la persona del difunto continuando de esta manera su posesión, buena o mala.
Así que si esta posesión era de mala fe el heredero no puede empezar a usucapir aun siendo de buena fe, pero si el difunto estaba en vías de usucapir, el heredero aun continuo siendo de mala fe.
Sucesión a titulo particular. El poseedor de la cosa de otro la cede a titulo particular a otra persona, por ejemplo en virtud de una venta o de una donación, la regla es diferente, el poseedor a titulo particular empieza para el una nueva posesión, independientemente de la de su autor
MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
La usucapion es la adquisición de una propiedad por una posesión suficientemente prolongada y reuniendo determinadas condiciones: el justo titulo y la buena fe, estas condiciones constituyen una teoría bastante complicada. El justo titulo y la buena fe no eran desde luego necesarias pues ara suficiente para usucapir una cosa apoderarse y hacer uso de ella. La inacción prolongada del propietario equivalía al abandono tácito de su derecho y al cabo de un tiempo bastante corto la adquisición era consumada a beneficio del poseedor.
La ocupatio es la toma de posesión de una cosa susceptible de propiedad privada y que no pertenece a nadie.
Accesión. Se puede definir según ellos la concebían, un modo natural de adquirir que daba derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que se la incorpora, formando parte integrante de ella, y sobre todo lo que se desprende de la misma para formar un cuerpo nuevo. Hay adquisición por accesión cuando una cosa o accesorio esta unida o incorporada a una cosa principal, una vez la unión operada la cosa accesoria pierde su propia existencia y si individualidad queda anulada absorbiéndose por la cosa principal de la cual formara parte integrant
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