domingo, 23 de octubre de 2011

Resumen Derecho Romano

Resumen Derecho Romano

Derecho: Conjunto de principios, instituciones (familias), normas que rigieron la vida de los ciudadanos romanos desde la fundación de Roma en 753 ac hasta la muerte del emperador Justiniano.

Su fundación (23-abril-753) se puede tomar como el inicio del derecho ya que no existe fecha exacta. Durante su historia, se vio influenciado por Cristo y ya no fue tan rígido. Todo su antecedente esta en Roma, esta tan bien definido, el derecho, que solo se hacen modificaciones conforme vaya cambiando la sociedad.


El derecho romano fue llegando a los vecinos porque el pequeño pueblo agricultor (latinis o quirites) se especializó en la guerra. Haciendo caminos e invadiendo. Llego a nosotros por medio de España. Nuestro derecho es un sistema jurídico totalmente escrito, formal, basado en jurisprudencia.

Los medios por los que estudiamos el derecho Romano son: el Derecho Español, las codificaciones europeas, el estudio del corpus diuris civilis (el conjunto de derecho que se recolecto con los mejores juristas de Roma), códigos y doctrinas.

Sistemas jurídicos: Romano, Common Law (USA), Religioso (musulman), mixto (africa).

EL DERECHO ROMANO ES UNA DISCIPLINA JURÍDICA:

1. Supranacional
2. Comun Denominador
3. Casuistico
4. Antecedente directo del derecho Civil
5. Facilita la intuición jurídica, el raciocinio y el estudio del derecho comparado.

Valores jurídicos: le dan sentido a nuestro Derecho, son la base.
a) Justicia: Voluntad firme y constante de dar a cada quien lo suyo.
b) Jurisprudencia: Conocimiento de cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto.
c) Equidad: Otorgar igual protección a todos los hombres de la sociedad. Igualdad de oportunidades.
* Ius Civile: exclusivo de los ciudadanos romanos.
* Ius Honorarium: emitido por los magistrados (derecho pretorio) y puestos de funcionarios públicos, son estos los que ejercen este derecho. Es un derecho de honor ya que no cobraban.
* Ius Naturale: ideal, derecho proveniente de la voluntad divina en relación con la naturaleza, a todos los seres animados. Aplicado a los esclavos.
* Ius Genitum: aplicable a todos los pueblos del mediterraneo organizados políticamente (quienes tuvieran representante). Aplicado entre ciudadanos romanos y de personas de fuera.
* Ius Scriptum: hecho por los comicios y surge de la costumbre.
* Ius Non Scriptum: cómulo de costumbres usadas por la sociedad.
* Ius Publicum: Regula relaciones entre estado y estado.
* Ius Privatum: a interés de los particulares, es decir, entre ciudadanos romanos.
* IUS = DERECHO
* FAS = RELIGIÓN
* NEFAS = CONTRARIO A LA RELIGIÓN

PRECEPTOS DE ULPIANO:
1. Vivir honestamente
2. No dañar a otros
3. Dar a cada quien lo suyo

LA MONARQUÍA
Los gemelos Rómulo y Remo, después de destronar al usurpador Amulio de Alba Longa y reponer a Numitor en el trono, se retiraron para fundar su propia ciudad, Roma.
Esta fundación ocurrió el 21 de abril del año 753 a.C. y establecieron los cimientos de la nueva ciudad, donde Rómulo llega a ser el primer monarca de Roma, atrayendo a los hombres a su ciudad mediante un generoso derecho de asilo, y a las mujeres mediante el rapto de las sabinas.
Según la leyenda, este primer rey crea y organiza la propiedad. El segundo, Numa (un sabino), da a Roma su religión. El tercero, Tulo Hostilio, un enérgico militar, crea las normas de la guerra. El cuarto, Anco Marcio, es el único rey pre-etrusco. Luego viene la conquista de Roma por los etruscos; el primer rey es Tarquino el Antiguo. Su sucesor Servio Tulio, agrupa a los ciudadanos en centurias para fines militares y cívicos. Finalmente, Tarquino el Soberbio, el tirano, provoca el descontento del que nace la república.
Es significativo que el romano no pueda concebir que sus instituciones nacieran en forma orgánica, por la paulatina conversión de prácticas repetidas en “derecho”, sino que se imagina la voluntad concreta, la intención deliberada de individuos poderosos como fuente de las instituciones sociales. Esta idea, falsa desde luego, corresponde exactamente a la tendencia práctica y dominadora del romano, a su inclinación innata a querer regular los acontecimientos e intervenir constantemente en la realidad social.
La dominación etrusca fue benéfica para la cultura romana: para sus obras de desagüe y cloacas, sus edificios y sus puentes, los romanos aprendieron mucho de la ingeniería etrusca.
LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS BAJO LA MONARQUÍA
El rey no era designado por el simple hecho de su nacimiento, sino que, fue primero elegido por la representación popular, los comicios; más tarde elegía cada uno con libertad a su sucesor. En ambos casos, necesitaba la aprobación del senado. Ello introdujo un matiz republicano en la monarquía romana. No obstante, como la función monárquica era vitalicia, el término monarquía no es incorrecto.
Al lado del rey encontramos el senado, compuesto por venerables ancianos (senes). Los senadores eran designados por trescientos grupos de familias (gentes); en principio parece que hubo, aproximadamente, trescientos senadores. Este senado era un elemento oligárquico y gerontocrático.
El tercer factor son los comicios, la asamblea de los ciudadanos. En ella, no tenía todo ciudadano exactamente la misma influencia sobre las decisiones colectivas, sino que previamente se repartía la población en treinta curias, compuesta cada una de diez gentes (la exactitud numérica de esta tradición no es muy fidedigna).
La mayoría de las curias determina el resultado de la votación, de manera que los miembros de curias poco numerosas tenían más influencia que los de curias más nutridas.
La función original de estos comicios por curias fue, probablemente la de elegir el nuevo rey, a propuesta de cierto miembro del senado, el interrex. El recuerdo de esta función sobrevive, en tiempos históricos, en el hecho de que los comitia curiata tenía que otorgar el imperium, o sea, el poder discresional, a los magistrados superiores, mediante una Lex curiata de imperio.
En época posterior, surgieron, coexistiendo con los comicios por curias, y para la votación de otros asuntos, los comicios por centurias. Mediante un censo celebrado cada cinco años, la población se dividía de acuerdo con su riqueza en ciento noventa y tres grupos (centurias), cada uno de los cuales recibía un voto. Los más ricos, los “caballeros”, recibían en total dieciocho centurias y la primera clase contaba con 80 centurias. De esta forma, los ciudadanos más ricos, en caso de aliarse, determinaban las decisiones de los comicios por centurias.
El resultado corresponde al ideal griego de isegoria con isomonía. En la elaboración de las leyes no hay igualdad (isegoría), ya que el hombre de más fortuna, edad y responsabilidad, también tiene más influencia. Sin embargo, en su aplicación todos reciben el mismo trato (isonomía) ya que los privilegios no deben tomarse en cuenta.
Para la expedición de una ley: el rey proponía, los comicios aprobaban y el senado ratificaba. El contenido de dichas leyes influía en asuntos administrativos, militares o de política exterior. El derecho privado pertenecía mas bien a otros órganos públicos: la familia y la gens.
La antigua Roma puede considerarse una confederación de gentes; y cada gens, a su vez, como una confederación de domus, es decir, de familias. En cada domus encontramos un paterfamilias, monarca doméstico que ejerce un vasto poder sobre sus hijos, nietos, esposa, nueras, esclavos y clientes. Sólo el paterfamilias era propietario; también era sacerdote doméstico y juez en asuntos hogareños y mantenía en el seno de la familia una rígida disciplina.
Las gentes poseían alto grado de independencia, practicaban religión, gobierno y fiestas propias.
Los clientes, eran ciudadanos romanos de segunda clase (familias subordinadas o extranjeras) que se subordinaban a alguna poderosa domus aristocrática, prestándole servicios y recibiendo a cambio apoyo económico. La palabra cliens significa probablemente “el que debe obedecer”.
Junto a las familias patricias(padres, fundadores de roma, descendientes directos, es el mas alto status social y dominaro a la sociedad), vivían los plebeyos. No sabemos a qué se deba tal división entre patricios y plebeyos. Estos no son simplemente los pobres, pues hay algunos que se pueden considerar hombres acaudalados. De todos modos, la prohibición de matrimonio entre ambos grupos es indicio de un diferente origen étnico.
Aún viviendo en Roma, los plebeyos no podían participar en la vida política de los patricios o en sus actos religiosos. Dentro de las mismas murallas vivían dos pueblos que colaboraban en la economía local pero estaban separados en los demás aspectos. Los plebeyos tenían sus propias autoridades y asambleas populares.
Domus- Familia (lopez, perez…)
Gens- Grupos (tooodos los lopez)
Curias –Grupo
Tirbu- 3 curias

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